La lei de Montes fija distancias de plantación
La Lei de Montes está siendo explicada en su fase de borrador de anteproyecto. Uno de sus anexos recoge las distancias mínimas a respetar por las nuevas plantaciones forestales. Establece nueve variables. La distancia mínima con parcelas forestales queda en 2 metros; con terrenos situados en suelo rústico de especial protección agropecuaria, 10 metros; con zonas dedicadas a labradío, cultivo, prados o pastos no clasificado de especial protección agropecuaria, 5 metros con especies frondosas y 10 con el resto. La distancia con la arista exterior de explanación de vías y ferrocarril será de 4 metros o 10 según la especie; con pistas forestales principales, 2 metros cuando se empleen las especies frondosas y 6 en el resto; la distancia desde la proyección de los conductos eléctricos de la infraestructura de tendidos, 5 metros para todas las especies; con los canales fluviales de más de dos metros, 5 metros de distancia si son frondosas y diez el resto contando desde el dominio público.