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Mostrando entradas de julio, 2011

La lei de Montes fija distancias de plantación

La Lei de Montes está siendo explicada en su fase de borrador de anteproyecto. Uno de sus anexos recoge las distancias mínimas a respetar por las nuevas plantaciones forestales. Establece nueve variables. La distancia mínima con parcelas forestales queda en 2 metros; con terrenos situados en suelo rústico de especial protección agropecuaria, 10 metros; con zonas dedicadas a labradío, cultivo, prados o pastos no clasificado de especial protección agropecuaria, 5 metros con especies frondosas y 10 con el resto. La distancia con la arista exterior de explanación de vías y ferrocarril será de 4 metros o 10 según la especie; con pistas forestales principales, 2 metros cuando se empleen las especies frondosas y 6 en el resto; la distancia desde la proyección de los conductos eléctricos de la infraestructura de tendidos, 5 metros para todas las especies; con los canales fluviales de más de dos metros, 5 metros de distancia si son frondosas y diez el resto contando desde el dominio público.