La lei de Montes fija distancias de plantación

La Lei de Montes está siendo explicada en su fase de borrador de anteproyecto. Uno de sus anexos recoge las distancias mínimas a respetar por las nuevas plantaciones forestales.

Establece nueve variables. La distancia mínima con parcelas forestales queda en 2 metros; con terrenos situados en suelo rústico de especial protección agropecuaria, 10 metros; con zonas dedicadas a labradío, cultivo, prados o pastos no clasificado de especial protección agropecuaria, 5 metros con especies frondosas y 10 con el resto.

La distancia con la arista exterior de explanación de vías y ferrocarril será de 4 metros o 10 según la especie; con pistas forestales principales, 2 metros cuando se empleen las especies frondosas y 6 en el resto; la distancia desde la proyección de los conductos eléctricos de la infraestructura de tendidos, 5 metros para todas las especies; con los canales fluviales de más de dos metros, 5 metros de distancia si son frondosas y diez el resto contando desde el dominio público.

La distancia a viviendas y construcciones legalizadas, suelo urbano, núcleo rural y suelo urbanizable delimitado, 10 metros con frondosas y 30 con otras especies; y, la distancia con gasolineras, industrias con actividad peligrosa, deberán plantarse a 25 metros con frondosas o a 50 para el resto.

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