Creado el registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas de Galicia


Los titulares de masas consolidadas tendrán prioridad en la concesión de ayudas públicas y ventajas fiscales
La extensión actual de estas masas en Galicia es de cerca de 415.000 hectáreas, lo que supone más del 20% del territorio forestal de la comunidad autónoma, de ahí la necesidad e importancia de esta norma
En este registro quedarán inscritas aquellas masas con una superficie en coto redondo de al menos 15 hectáreas y con una edad media de por lo menos veinte años
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy el decreto de la Consellería de Medio Rural por el que se crea y regula el registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas. El objetivo de esta norma es mejorar la conservación y puesta en valor de estas masas, formadas por especies de gran interés como robles, castaños, robles cerquiños y abedules, como recurso económico, social y ambiental de Galicia.
De este modo, los titulares que registren estas masas tendrán prioridad en la concesión de ayudas públicas, especialmente para dotarse de un instrumento de ordenación o gestión forestal que regule sus aprovechamientos de una forma sostenible. Sus propietarios, así como los titulares de los aprovechamientos, tendrán también ventajas e incentivos fiscales.
Así, el decreto supone un importante desarrollo de la Ley de montes de Galicia y responde también al establecido por el dictamen de la Comisión forestal del Parlamento gallego. Hace falta señalar que la extensión actual de las masas de frondosas autóctonas en nuestra comunidad es de cerca de 415.000 hectáreas, lo que supone algo más del 20% del territorio forestal gallego, de ahí la necesidad y la importancia de contar con una herramienta de este tipo.
En este registro (de carácter administrativo y de consulta pública) quedarán inscritas aquellas masas con una superficie en coto redondo de por lo menos 15 hectáreas, que podrá estar formada por un máximo de tres unidades de superficie con una extensión mínima de 3,75 hectáreas, y con una edad media de por lo menos veinte años. Se admitirá la presencia de otras especies arbóreas siempre que no representen más del 25% del número de pies mayores (se entiende por pies mayores aquellos con un diámetro igual o superior a 7,5 centímetros). El decreto regula el objeto y contenido del registro, así como los procedimientos de inscripción, modificación y baja en el mismo.


Beneficios y obligaciones

Los propietarios que inscriban sus masas en el registro podrán beneficiarse de acceso prioritario a ayudas públicas, especialmente para la creación de planes de ordenación. La Xunta anuncia también que trabajará en incentivos fiscales y se favorecerá la gestión forestal activa de las masas “por entender que es el pilar principal para su conservación”, según se destaca en el decreto. La Administración señala además que apoyará en las masas inscritas la creación de Sociedades de Fomento Forestal (Sofor) o de otro modelo de agrupación de propietarios.

En cuanto a los deberes que asumen los propietarios, estas masas deberán ser objeto de una gestión forestal sostenible, buscando un manejo que permita la rentabilidad económica y a la vez un beneficio social.

Proceso de inscripción 

El proceso de inscripción de las masas de frondosas puede hacerse bien por solicitud de parte, bien de oficio por la Administración. Si se trata de una solicitud de los propietarios, tanto particulares como comunidades de montes, deberán aglutinar más del 50% de la superficie del bosque que se vaya a inscribir.

La Consellería de Medio Rural, por su parte, podrá iniciar la inscripción de oficio cuando la masa forme parte de un bosque de ribera, esté en un área de protección o tenga un especial interés genético, de biodiversidad o para la prevención de fuegos forestales. También podrá inscribir aquellas masas periurbanas que contribuyan al ocio y esparcimiento de los ciudadanos. 

El plazo máximo en el que se dictará una resolución a las solicitudes es de 6 meses desde el inicio de la inscripción. En caso de que la solicitud no sea contestada en ese plazo, se entenderá como aprobada en el caso de las peticiones de parte de los propietarios. En el caso de las inscripciones de oficio tramitadas por un servicio territorial de la Administración, en cambio, se entenderá como rechazada si no es contestada en seis meses 


LISTA DE ESPECIES
La lista de especies que pueden formar parte de las masas de frondosas consolidadas es la siguiente, con la salvedad de que puede haber hasta un 25% de pies mayores, con diámetro superior a 7,5 centímetros, de otras especies:
– Aliso
– Arce
– Abedul
– Fresno
– Fresno de hoja estrecha.
– Castaño
– Castaño híbrido
– Cerezo
– Roble
– Rebollo
– Alcornoque
– Roble albar.
– Encina.
– Encina carrasca
– Avellano
– Haya
– Olmo de montaña
– Olmo común
– Laurel
– Serbal blanco
– Serbal de los cazadores
– Nogal
– Madroño



Fuente: Xunta e Campogalego

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