¿Quién, cómo y cuándo debe limpiar las parcelas?
Medio Rural publica la INSTRUCIÓN 1/2018, do 26 de abril, relativa ás actuacións administrativas en materia de cumprimento das obrigas de xestión da biomasa vexetal e retirada de especies arbóreas impostas pola Lei 3/2007, do 9 de abril, de prevención e defensa contra os incendios forestais de Galicia, a Lei 6/2011, do 13 de outubro, de mobilidade de terras, e a Lei 7/2012, do 28 de xuño, de montes de Galicia. que especifican competencias locales y autonómicas, así como los procedimientos de sanción y de ejecución subsidiaria de los trabajos de desbroce y tala
La Consellería de Medio Rural ha publicado unas instrucciones para determinar cómo proceder contra quien incumpla las obligaciones de gestión del matorral y del arborado en torno a núcleos de población y vías de comunicación. Medio Rural determina qué competencias corresponden a los Concellos y cuáles a la Xunta, así como qué Administración tendrá que proceder a la ejecución forzosa y a sancionar al propietario.
Como hasta el momento, el inicio de actuaciones de oficio para impulsar las franjas de protección antiincendios dependerá de la voluntad de las Administraciones competentes: Concellos y Xunta de Galicia. Desgranamos a continuación las instrucciones publicadas hoy en el Diario Oficial de Galicia.
Competencias
– Los Concellos son las Administraciones competentes para vigilar el cumplimiento de las franjas de protección contra el fuego en suelo rústico, urbanizable o de núcleo rural. Como es sabido, en torno a viviendas y núcleos de población, la normativa obliga a mantener 50 metros libres de matorral, pinos y eucaliptos, si bien sí puede haber frondosas caducifolias (castaños, robles, etc.) en una densidad inferior a 200 pies por hectárea, así como depósitos de basura, cámpines, gasolineras e instalaciones industriales a menos de 400 metros del monte. También son competentes en el perímetro de 50 metros alrededor de las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y a las viviendas vinculadas a estas, así como a las nuevas urbanizaciones que afecten zonas de monte o de influencia forestal que no tienen continuidad inmediata con la trama urbana y sean colindantes con el monte.
– En caso de que notificado el propietario sobre el incumplimiento, este no corrija el problema, serán los Concellos las Administraciones competentes para proceder a la ejecución forzosa de los trabajos, en tanto que le corresponderá a la Xunta de Galicia el procedimiento sancionador paralelo.
– La Xunta de Galicia será la competente para vigilar el complimiento de las franjas de protección en torno a vías de comunicación. Con carácter general, la legislación establece que las carreteras deben mantener una franja lateral de 10 metros sin pinos ni eucaliptos, en tanto las frondosas caducifolias deben estar lejanas al menos 4 metros.
– Es también la Xunta la competetente para sancionar y retirar plantaciones ilegales en tierras agrarias.
Notificación al propietario y plazos
Distancias mínimas en torno la viviendas y núcleos de población
Para la identificación de los propietarios de las parcelas con incumplimientos, la Administración echará mano de los datos que tenga, incluidos los del Catastro, de cara a notificarle sus deberes al propietario. Si la titularidad del terreno es desconocida, se procederá, a efectos de notificación, a la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Los Concellos concederán un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento de la normativa y apercibirán al propietario de que, transcurrido ese plazo, podrán proceder a la ejecución forzosa de los trabajos, sin más trámites.
La Administración le comunicará también al propietario afectado la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución forzosa de los trabajos, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda una vez concluídos esos trabajos, de ser el caso.
Cuando la cuantía agregada de los costes supere al valor catastral de la parcela, se podrá proceder a su expropiación forzosa.
También se le informará al propietario del proceso sancionador que se iniciará contra él y de la cuantía de las sanciones a las que se enfrenta.
Distancias mínimas a vías de comunicación
En los casos correspondientes a la gestión de la biomasa en torno a vías de comunicación, como regla general no se efectuarán notificaciones individuales, sino que la Xunta procederá a comunicaciones conjuntas relativas a un mismo tramo de vía mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Esas comunicaciones incluirán los datos catastrales de las parcelas afectadas, la identificación de las personas responsables y la obligación concreta que están incumpliendo. La Xunta concederá un plazo máximo de 3 meses para el cumplimiento voluntario de las obligaciones relativas a las distancias mínimas a vías de comunicación.
En caso de no corregirse el problema, la Administración autonómica procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos, sin más comunicaciones previas al afectado, y al decomiso de la madera retirada. De forma paralela, iniciará un procedimiento sancionador contra el propietario.
Zonas de actuación prioritaria
La Administración podrá delimitar zonas de actuación prioritaria y urgente, sobre las que podrá proceder a la ejecución forzosa de la retirada de biomasa sin notificación previa a los propietarios, pues el apercibimiento a los afectados se entiende implícita en la declaración de una zona como prioritaria.
El organismo actuante procederá igualmente a la identificación de los propietarios, a fin de cargarles los costes de los trabajos de la ejecución subsidiaria, así como las correspondientes sanciones.
Comentarios
Publicar un comentario