Las castañas son seis veces más rentables que los eucaliptos
Un estudio sobre posibles aprovechamientos de los montes asturianos y que se puede hacer extensible a los gallegos refleja que la explotación de los castaños podría multiplicar por seis los beneficios de las plantaciones de eucalipto
El objetivo es frenar el abandono de la montaña y para ello es imprescindible, en el contexto actual, hacerla rentable. Además, un monte cuidado es menos vulnerable a incendios y su explotación podría ofrecer un medio de vida digno a los habitantes de los pueblos de montaña, evitando su desaparición. Con esas premisas se buscan ideas de usos de los terrenos forestales desde el enfoque económico, social y ambiental.
La conclusión es que a lo más productivo son los castaños. Un castañedo de 15 años correctamente atendido puede generar un producto anual por hectarea de entre 6.000 y 8.000 euros, frente a los 1.000/2.000 que genera un eucaliptal del mismo tamaño. Eso nada más en castañas, a medio y largo plazo la madera es un segundo bien rentabilizable; además, se propone la explotación conjunta con cultivos de setas o con la apicultura, dos actividades que, aparte de ser muy rentables en si mismas, son beneficiosas para el entorno y para el óptimo desarrollo de los castañedos. Otra posibilidad es compaginar la venta de las castañas directamente con plantas de procesamiento; por ejemplo, la harina de castaña tiene cada vez mayor demanda entre los alérgicos al gluten y el marrón glacé es en toda Europa un producto de alto valor añadido.
Fuente: https://www.infoasturies.com/
4Podrian especificar que superficie mínima sería necesaria o cuantos pies de 15 años debería tener para conseguir esas rentabilidad ??
ResponderEliminarLos rendimientos citados son por hectárea(10.000 m2) tal y como se indica en el artículo.En Galicia, se aconsejan densidades de entre 69 y 100 plantas por hectárea, que se corresponden con marcos de 12×12 metros y 10×10 metros. Con estas separaciones, se recomienda la poda tipo vaso, que se realiza en años consecutivos hasta los 5 años y en años alternos hasta los 15.
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